La venta de un inmueble debe otorgarse por escritura pública. En ella se identifica a vendedor y comprador, se describe el inmueble y se fijan el precio, la forma de pago y la fecha de entrega.
La firma de la escritura no transfiere por sí sola la propiedad: el comprador pasa a ser dueño cuando la compraventa se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La notaría puede redactar la compraventa al contado a partir de tus antecedentes. Si la compra se financia con un crédito hipotecario, normalmente es el banco quien prepara la escritura.
Cómo se otorga
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Requisitos
- Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho. La notaría puede redactar este instrumento: revisa «Redacción en la notaría», más abajo.
- Acordar las condiciones de la venta: precio, forma de pago y fecha de entrega.
- Reunir los antecedentes y completar íntegramente la ficha de datos.
- Presentarlos a los abogados de la notaría para su revisión antes de agendar la firma.
Redacción en la notaría
La notaría puede redactar este instrumento. Envía los antecedentes y la ficha de datos a nuestros abogados: ellos los revisan y te indican si falta algo antes de preparar el borrador.
Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción
abogado@notariaorlandocerda.cl
Documentos necesarios
Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.
- Copia de la escritura de compraventa anterior (la del vendedor) Si el vendedor heredó la propiedad, en su lugar presenta la resolución o inscripción de posesión efectiva y el certificado de impuesto de herencia.
- Copia de inscripción de propiedad Máx. 30 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de gravámenes, prohibiciones, litigios y bien familiar del inmueble Máx. 30 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de avalúo fiscal Gratuito, en el sitio del Servicio de Impuestos Internos. Obtenerlo en sii.cl (se abre en otra pestaña)
- Certificado de deuda de contribuciones Gratuito, en el sitio de la Tesorería General de la República. Obtenerlo en tgr.gob.cl (se abre en otra pestaña)
- Ficha de datos completa Puedes completarla en línea en la ficha de este trámite en el sitio web y guardarla en PDF, o imprimirla y completarla a mano.
Solo en los casos indicados
- Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil Si alguna de las partes es casada, divorciada, conviviente civil o se declaró la nulidad de su matrimonio. Solicita el certificado «para todo trámite», gratuito. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Certificado municipal de pago del aseo domiciliario Si la propiedad está exenta de contribuciones.
- Certificado de numeración Se solicita en la Dirección de Obras Municipales, si la dirección inscrita en el Conservador no coincide con la del certificado de avalúo fiscal o de contribuciones.
- Certificado médico, si alguna de las partes tiene 80 años o más Máx. 30 días Emitido por un neurólogo o geriatra, indicando que la persona se encuentra en condiciones de celebrar actos y contratos. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que cada compareciente actúe con plena lucidez.
- Personería con certificado de vigencia Máx. 3 meses Si alguna de las partes actúa representada o es una empresa.
- Antecedentes de patrimonio reservado Si la compradora está casada en sociedad conyugal y compra con su patrimonio reservado: al menos 2 liquidaciones de sueldo, 2 declaraciones anuales de impuesto a la renta o 2 comprobantes de pago de pensión de jubilación (no pensión básica solidaria).
- Títulos y escrituras de los propietarios anteriores hasta completar al menos 10 años No se piden si el vendedor compró con crédito hipotecario o si la propiedad está hipotecada actualmente a favor de un banco.
Observaciones
Según el caso, pueden requerirse la autorización del cónyuge (por ejemplo, si el inmueble pertenece a la sociedad conyugal o es bien familiar), antecedentes de una herencia o resoluciones judiciales.
La firma de la escritura no reemplaza el estudio de títulos, que te recomendamos encargar a un abogado antes de comprar.
Ficha de datos
Complétala aquí y luego imprímela o guárdala en PDF para enviarla a nuestros abogados junto con los antecedentes. Lo que escribas no se envía ni se guarda en el sitio. También puedes imprimirla en blanco y completarla a mano.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículo 1801 (la venta de inmuebles requiere escritura pública)
- Código Civil, artículo 686 (tradición mediante inscripción en el Conservador)
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.