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Mandato general o especial por escritura pública

Otorga a otra persona facultades para administrar tus asuntos o realizar actos determinados en tu nombre.

El mandato por escritura pública permite definir qué podrá hacer tu representante, el mandatario, con qué límites y por cuánto tiempo. Puede ser general, para administrar tus asuntos, o especial, para uno o más actos determinados, como vender un inmueble o firmar una escritura.

Es la forma que corresponde cuando el mandatario deberá firmar escrituras públicas o actuar en representación de su mandante, y la que suelen pedir los bancos y otras instituciones.

Si más adelante el mandatario necesita acreditar que el mandato sigue vigente, puede solicitar una copia de la escritura con certificado de vigencia.

Cómo se otorga

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.

Requisitos

  • Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
  • Comparecer quien otorga el mandato, con cédula de identidad vigente.
  • Identificar al mandatario.
  • Definir las facultades que se entregan.
  • Si quien otorga el mandato es una empresa, acreditar la representación de quien firma.

Documentos necesarios

  • Cédula de identidad vigente de quien otorga el mandato.
  • Nombre completo, RUT y domicilio del mandatario.
  • Detalle o minuta de las facultades que quieres otorgar.
  • Antecedentes del inmueble, contrato o negocio involucrado, cuando corresponda.
  • Personería y certificado de vigencia de la sociedad, si se actúa por una empresa.

Observaciones

Un mandato general solo faculta para actos de administración. Para vender, hipotecar, donar u otros actos que excedan la administración se requieren facultades especiales y expresas.

Puedes revocar el mandato en cualquier momento. En ese caso, conviene informar la revocación al mandatario y a las instituciones donde se utilizaba.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 2116 y siguientes (mandato)
  • Código Civil, artículo 2132 (facultades del mandato general)

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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