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Instrucciones notariales

Consulta aquí la información necesaria para dejar instrucciones y retirar documentos asociados a una instrucción notarial.

Retiro de documentos en custodia

Lunes a viernes, 09:00–14:00

Envía antes los documentos a abogado@notariaorlandocerda.cl: la notaría se reserva 24 horas hábiles para revisarlos.

Regulación Instrucciones Notariales

Código Orgánico de Tribunales – Artículo 439 Ter

Cuando dejas documentos o valores en la notaría junto con instrucciones escritas, el notario asume un encargo o comisión de confianza: si lo acepta, queda obligado a cumplir esas instrucciones en la forma y condiciones que las partes acordaron.

Las instrucciones se escriben en castellano, en estilo claro y preciso, las firman todos quienes otorgan el acto o contrato e individualizan los documentos que quedan en poder del notario. Equivalen a un contrato entre las partes: solo pueden cambiarse mediante una declaración suscrita ante notario por esas mismas personas.

El notario no recibe instrucciones en sobre cerrado cuyo contenido no conozca, ni firmadas por una sola parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros casos en que no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte. Tampoco puede entregar copia de las instrucciones a terceros, salvo por requerimiento judicial, y debe conservar una copia íntegra y auténtica durante al menos un año.

Respecto de las instrucciones que se otorguen al notario don Orlando Esteban Cerda Silva, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones, que las partes conocen y aceptan al suscribir el documento que da cuenta de ellas.

Otorgamiento de las instrucciones

Condiciones

  1. Las instrucciones deberán otorgarse por escrito, en idioma castellano, de forma clara, precisa y objetiva. No pueden contener espacios en blanco y deben estar firmadas por los otorgantes. En ningún caso pueden atribuir al notario funciones propias de un juez o árbitro entre las partes.
  2. No se aceptarán instrucciones en sobre cerrado cuyo contenido no sea conocido por el notario. Tampoco se aceptará la custodia de llaves ni de dinero en efectivo.
  3. Una vez cumplida la instrucción, esta se mantendrá en poder del notario por el período de un año.
  4. Una vez otorgada, la instrucción notarial solo podrá dejarse sin efecto o modificarse con la concurrencia de todas las partes que la suscribieron y de sus terceros beneficiarios, mediante documento autorizado ante notario.
  5. Si la escritura pública a la que se refiere la instrucción notarial queda sin efecto conforme a la ley, por no encontrarse suscrita por todas las partes, el o los valores en custodia serán restituidos a sus respectivos tomadores o giradores, a su solo requerimiento.
  6. El notario no puede entregar copia de las instrucciones a terceras personas, salvo requerimiento judicial.

Cumplimiento y retiro de la custodia

Condiciones

  1. Los documentos necesarios para dar cumplimiento a la instrucción notarial deberán enviarse previamente al correo abogado@notariaorlandocerda.cl. El notario se reserva un plazo de 24 horas hábiles para revisarlos, contado desde que cuente con toda la documentación requerida conforme a lo pactado.
  2. La copia de la instrucción deberá presentarse siempre al momento de retirar los valores en custodia, en soporte físico o digital.
  3. El horario para el retiro de los valores en custodia es exclusivamente de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
  4. Los documentos que incorporen firma electrónica avanzada deberán poder validarse por el notario en los sitios web correspondientes; de lo contrario no se podrá dar cumplimiento a las instrucciones. Solo los documentos emitidos por Conservadores de Bienes Raíces que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán presentarse siempre en original.
  5. Las cartas poder, autorizaciones, declaraciones juradas, actas de entrega o recepción de inmuebles y cualquier otro documento emitido por las partes o por terceros deberán constar siempre, y sin excepción, en documentos cuya firma esté autorizada ante notario, emitidos con firma electrónica avanzada de dicho ministro de fe, la que deberá poder verificarse en el sitio web correspondiente antes de la entrega de los valores en custodia.
  6. Quien concurra en representación de un tercero a retirar un documento en custodia, sea este persona natural o jurídica, deberá enviar previamente al correo indicado el respectivo poder, con una vigencia no superior a 90 días. Estos documentos deben contar siempre con firma electrónica avanzada de la notaría o del Archivero Judicial que los emite, y ser verificados en los sitios web respectivos antes del retiro de los valores en custodia.

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