Saltar al contenido

Poder simple o carta poder

Autoriza a otra persona para realizar una gestión determinada en tu nombre.

La carta poder o poder simple te permite encargar a otra persona un trámite concreto, como retirar documentos, cobrar un pago o hacer una gestión ante una institución que acepte esta forma de representación. Con la firma autorizada, el notario certifica que quien otorga el poder es efectivamente quien lo firmó.

Cómo se otorga

Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Comparecer quien otorga el poder, con cédula de identidad vigente.
  • Identificar a la persona autorizada.
  • Describir con precisión la gestión encargada y la institución donde se realizará.

Documentos necesarios

  • Cédula de identidad vigente de quien otorga el poder.
  • Nombre completo y RUT de la persona autorizada.
  • Formulario de la institución, si exige uno.
  • Antecedentes que identifiquen el trámite, como un número de solicitud, cuenta o expediente.

Observaciones

Antes de venir, confirma que la institución acepte un poder simple con firma autorizada. Algunas gestiones, como vender un inmueble o actuar ante un banco o el Conservador de Bienes Raíces, requieren un mandato por escritura pública.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 2116 y siguientes (mandato)

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

Volver a todos los trámites

Aviso

El seguimiento de escrituras ahora está aquí

Si tramitas escrituras con nosotros y usabas el portal de clientes anterior, tu cuenta ya funciona en este sitio.

Entra en Seguimiento de tus escrituras con el mismo usuario y la misma contraseña de siempre. La primera vez te pediremos elegir una contraseña nueva y confirmar el correo de la cuenta, que es el que usaremos si alguna vez la olvidas.

¿No tienes cuenta? Escríbenos a informatica@notariaorlandocerda.cl o pídesela a tu ejecutiva o ejecutivo a cargo.

¿Solo necesitas mirar una escritura? Consúltala con su número de repertorio y OT en Seguimiento de una escritura, sin cuenta.

El portal anterior seguirá disponible mientras dure la transición.