El contrato identifica al vendedor, al comprador y al vehículo, y fija el precio y la forma de pago. Puede otorgarse por escritura pública o por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario. Luego se solicita la inscripción a nombre del comprador en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La transferencia también puede hacerse directamente en una oficina del Registro Civil, mediante una declaración de vendedor y comprador.
La compraventa de vehículos usados paga un impuesto de 1,5 % sobre el precio de venta o el valor de tasación fiscal, el que sea mayor.
Formas en que puede otorgarse
Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
- Instrumento privado
- Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.
Requisitos
- Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
- El vehículo debe estar inscrito a nombre de quien vende.
- Comparecer vendedor y comprador, o sus representantes con facultades suficientes.
- Informar el precio y la forma de pago.
- Revisar previamente si el vehículo tiene prendas, prohibiciones, embargos u otras limitaciones.
Documentos necesarios
- Cédulas de identidad vigentes de vendedor y comprador.
- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo Emitido el mismo día en que se celebre la transferencia.
- Certificado de multas de tránsito no pagadas.
- Permiso de circulación vigente.
- Poderes o personerías, si interviene un representante o una empresa.
Observaciones
Si el vehículo tiene prenda, prohibición o embargo, consúltanos antes de venir: puede ser necesario alzarla primero.
Pregunta cómo se gestionarán el pago del impuesto y la solicitud de inscripción, y cómo podrás verificar que el vehículo quedó a nombre del comprador.
Normativa aplicable
- Ley N.º 18.290, de Tránsito
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.