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Autorización de viaje de menores al extranjero

Permiso para que un niño, niña o adolescente salga de Chile sin uno o sin ambos padres.

Cuando un menor de edad sale de Chile sin uno de sus padres o sin ambos, necesita la autorización de quienes señala la ley. Esta autorización se otorga por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario.

Quién debe autorizar depende de la situación familiar:

  • Si un juez confió el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, autoriza quien tiene el cuidado personal.
  • Si ningún juez ha confiado el cuidado personal, autorizan ambos padres o, en su caso, el que haya reconocido al menor.
  • Si existe un régimen de relación directa y regular fijado por un juez, también debe autorizar el padre o la madre que lo tiene.
  • No se necesita autorización si el menor viaja con quienes deben otorgarla.

Si quien debe autorizar se niega o no puede hacerlo, la autorización puede solicitarse al juzgado de familia.

Formas en que puede otorgarse

Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
  • Comparecer quienes deben otorgar la autorización.
  • Identificar al menor y, si viaja acompañado, a quien lo acompañará.
  • Informar el destino y las fechas o el período del viaje.

Documentos necesarios

  • Cédulas de identidad vigentes de quienes autorizan.
  • Certificado de nacimiento del menor en que figuren sus padres Si es un certificado extranjero, debe presentarse debidamente apostillado.
  • Cédula de identidad o pasaporte del menor.
  • Nombre completo y número de documento (RUT o pasaporte) del acompañante.
  • Resolución judicial sobre cuidado personal o relación directa y regular, o certificado de defunción de uno de los padres, cuando corresponda.

Observaciones

Lleva el documento original al salir del país: la Policía de Investigaciones lo revisa en el control migratorio.

Si el país de destino exige requisitos adicionales para menores, como traducción o apostilla, consúltalos antes del viaje.

Normativa aplicable

  • Ley N.º 16.618, de Menores, artículo 49

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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