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Mutuo de dinero y pagaré

Documenta un préstamo de dinero y sus condiciones de pago.

El mutuo es el contrato por el cual una persona presta dinero a otra, que se obliga a devolverlo en los plazos y condiciones acordados. El pagaré es un documento distinto: contiene la promesa de pagar una suma determinada y facilita su cobro. Pueden usarse por separado o en conjunto.

Estos documentos pueden estar afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas. Según el caso, el impuesto se paga antes de la firma o se declara a través de la notaría.

Formas en que puede otorgarse

Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
  • Identificar a quien presta y a quien recibe el dinero, y a los avales si los hay.
  • Definir el monto, el plazo, la forma de pago y los intereses, si se pactan.
  • Acreditar las facultades de los representantes, cuando corresponda.
  • Resolver el tratamiento del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Documentos necesarios

  • Cédulas de identidad vigentes de quienes firman.
  • Contrato de mutuo o pagaré completo.
  • Personería vigente, si interviene una empresa o un representante.
  • Comprobante de pago del impuesto, si ya se pagó, o los antecedentes para declararlo.
  • Antecedente que respalde una exención, si se invoca.

Observaciones

Los intereses pactados no pueden superar el máximo que fija la ley.

Consulta el monto del impuesto antes de firmar: depende del monto, del plazo y de las exenciones aplicables.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 2196 y siguientes (mutuo)
  • Ley N.º 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero
  • Ley N.º 18.092, sobre letra de cambio y pagaré
  • Decreto Ley N.º 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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