El mutuo es el contrato por el cual una persona presta dinero a otra, que se obliga a devolverlo en los plazos y condiciones acordados. El pagaré es un documento distinto: contiene la promesa de pagar una suma determinada y facilita su cobro. Pueden usarse por separado o en conjunto.
Estos documentos pueden estar afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas. Según el caso, el impuesto se paga antes de la firma o se declara a través de la notaría.
Formas en que puede otorgarse
Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
- Instrumento privado
- Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.
Requisitos
- Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
- Identificar a quien presta y a quien recibe el dinero, y a los avales si los hay.
- Definir el monto, el plazo, la forma de pago y los intereses, si se pactan.
- Acreditar las facultades de los representantes, cuando corresponda.
- Resolver el tratamiento del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Documentos necesarios
- Cédulas de identidad vigentes de quienes firman.
- Contrato de mutuo o pagaré completo.
- Personería vigente, si interviene una empresa o un representante.
- Comprobante de pago del impuesto, si ya se pagó, o los antecedentes para declararlo.
- Antecedente que respalde una exención, si se invoca.
Observaciones
Los intereses pactados no pueden superar el máximo que fija la ley.
Consulta el monto del impuesto antes de firmar: depende del monto, del plazo y de las exenciones aplicables.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículos 2196 y siguientes (mutuo)
- Ley N.º 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero
- Ley N.º 18.092, sobre letra de cambio y pagaré
- Decreto Ley N.º 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.