Mediante esta escritura, el acreedor, o quien esté facultado para ello, consiente en cancelar la hipoteca y las prohibiciones que se individualizan. Después, la cancelación debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Si la deuda con un banco u otra institución financiera está íntegramente pagada, la Ley N.º 20.855 obliga al acreedor a otorgar el alzamiento a su costo e ingresarlo al Conservador dentro de 45 días. Cuando el acreedor es una persona u otra empresa, la notaría puede redactar la escritura de alzamiento.
Cómo se otorga
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Requisitos
- Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho. La notaría puede redactar este instrumento: revisa «Redacción en la notaría», más abajo.
- Contar con la autorización del acreedor o el antecedente que permite el alzamiento.
- Identificar las inscripciones que deben cancelarse.
Observaciones
Si el acreedor es un banco, consulta primero su procedimiento: normalmente es el banco quien prepara la escritura de alzamiento.
Redacción en la notaría
La notaría puede redactar este instrumento. Envía los antecedentes y la ficha de datos a nuestros abogados: ellos los revisan y te indican si falta algo antes de preparar el borrador.
Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción
abogado@notariaorlandocerda.cl
Documentos necesarios
Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.
- Copia simple de la escritura en que se constituyó la hipoteca
- Copia de inscripción de propiedad Máx. 60 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de gravámenes, prohibiciones, litigios y bien familiar del inmueble Máx. 30 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Datos de quien comparece Nombre completo, estado civil, ocupación, cédula de identidad y domicilio: son los datos con que la escritura individualiza a cada compareciente. Puedes completarlos en la ficha de datos de este trámite en el sitio web.
Solo en los casos indicados
- Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil Si alguna de las partes es casada, divorciada, conviviente civil o se declaró la nulidad de su matrimonio. Solicita el certificado «para todo trámite», gratuito. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Certificado médico, si alguna de las partes tiene 80 años o más Máx. 30 días Emitido por un médico, indicando que la persona se encuentra en condiciones de celebrar actos y contratos. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que cada compareciente actúe con plena lucidez.
- Personería con certificado de vigencia Máx. 3 meses Si quien alza la hipoteca actúa representado o es una empresa.
Ficha de datos
Complétala aquí y luego imprímela o guárdala en PDF para enviarla a nuestros abogados junto con los antecedentes. Lo que escribas no se envía ni se guarda en el sitio. También puedes imprimirla en blanco y completarla a mano.
Normativa aplicable
- Ley N.º 20.855, que regula el alzamiento de hipotecas y prendas
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.