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Constitución de hipoteca

Constituye una garantía sobre un inmueble para asegurar el pago de una deuda u otra obligación.

La hipoteca permite que un inmueble garantice el cumplimiento de una obligación sin que su dueño deba entregarlo al acreedor. Si la deuda no se paga, el acreedor puede solicitar la venta del inmueble para pagarse con su precio.

Debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Puede constituirse en la misma escritura del préstamo o en una escritura separada.

Cuando garantiza un crédito bancario, normalmente el banco prepara la escritura y coordina su firma.

Cómo se otorga

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.

Requisitos

  • Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
  • Identificar la obligación que se garantiza y sus condiciones.
  • Acreditar el dominio del inmueble y las facultades para hipotecarlo.
  • Revisar las limitaciones y autorizaciones necesarias.

Documentos necesarios

  • Cédulas de identidad vigentes de los comparecientes.
  • Minuta de la operación o instrucciones del banco, cuando corresponda.
  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil y autorización del cónyuge, cuando corresponda.
  • Poderes y personerías vigentes, si intervienen representantes.

Observaciones

Si la hipoteca garantiza un préstamo, revisa también el Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a esa operación.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 2407 a 2410 (hipoteca)

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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