Saltar al contenido

Contrato de arriendo de inmueble

Autorización de las firmas del contrato de arriendo, previa verificación de que el arrendador puede arrendar el inmueble.

El contrato de arriendo fija las condiciones acordadas entre arrendador y arrendatario: el inmueble, la renta, el plazo, la garantía, el destino y las demás obligaciones. El notario autoriza las firmas; el contenido lo acuerdan las partes.

Desde la Ley N.º 21.461, conocida como «Devuélveme mi casa», cuando se autorizan ante notario las firmas de un contrato de arriendo, el notario debe pedir los antecedentes que acreditan que el arrendador es dueño del inmueble o está facultado para arrendarlo, además de un certificado de dominio vigente.

Un contrato con firmas autorizadas ante notario permite, además, recurrir al procedimiento monitorio que contempla la ley para cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble.

Cómo se otorga

Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Presentar el contrato completo, con las condiciones acordadas.
  • Comparecer arrendador y arrendatario, y el aval o codeudor si lo hay, con cédula de identidad vigente.
  • Acreditar que el arrendador es propietario del inmueble o está facultado para arrendarlo.
  • Si firma un representante o una empresa, acreditar sus facultades.

Documentos necesarios

  • Cédulas de identidad vigentes de quienes firman.
  • Minuta de contrato de arriendo.
  • Certificado de dominio vigente del inmueble Máx. 30 días
  • Si el arrendador no es el propietario: el título que lo habilita para arrendar, como un mandato o un contrato de administración.
  • Personería vigente, si participa una empresa.

Observaciones

Revisa el contrato con calma antes de firmar: la autorización notarial certifica quiénes firman y cuándo, pero no reemplaza la revisión de sus cláusulas.

Si alguna de las partes no puede venir el mismo día, consúltanos cómo coordinar las firmas.

Normativa aplicable

  • Ley N.º 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 20
  • Ley N.º 21.461, «Devuélveme mi casa»

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

Volver a todos los trámites