El contrato de trabajo identifica al empleador y al trabajador y fija las funciones, la remuneración, la jornada, el lugar de trabajo y la duración de la relación laboral. En el contrato por obra o faena, la duración depende de la obra o labor determinada que se indica en el contrato.
La ley exige que el contrato conste por escrito dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de 5 días en los contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. La firma ante notario no es obligatoria, pero deja constancia de quiénes firmaron y en qué fecha.
Cómo se otorga
- Instrumento privado
- Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.
Requisitos
- Presentar el contrato completo, con las condiciones acordadas.
- Comparecer quienes firman, con cédula de identidad vigente.
- Si firma un representante del empleador, acreditar sus facultades.
- En contratos por obra o faena, identificar la obra o labor que determina su duración.
Documentos necesarios
- Cédulas de identidad vigentes.
- Contrato de trabajo y sus anexos, en los ejemplares necesarios.
- Personería o poder del representante del empleador, cuando corresponda.
Observaciones
Si lo que necesitas es un contrato de prestación de servicios independientes u honorarios, indícalo al consultar: es un documento distinto del contrato de trabajo.
Normativa aplicable
- Código del Trabajo, artículos 9, 10 y 10 bis
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.