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Contrato de trabajo o por obra o faena

Autorización de firmas en contratos de trabajo, incluidos los contratos por obra o faena.

El contrato de trabajo identifica al empleador y al trabajador y fija las funciones, la remuneración, la jornada, el lugar de trabajo y la duración de la relación laboral. En el contrato por obra o faena, la duración depende de la obra o labor determinada que se indica en el contrato.

La ley exige que el contrato conste por escrito dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de 5 días en los contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. La firma ante notario no es obligatoria, pero deja constancia de quiénes firmaron y en qué fecha.

Cómo se otorga

Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Presentar el contrato completo, con las condiciones acordadas.
  • Comparecer quienes firman, con cédula de identidad vigente.
  • Si firma un representante del empleador, acreditar sus facultades.
  • En contratos por obra o faena, identificar la obra o labor que determina su duración.

Documentos necesarios

  • Cédulas de identidad vigentes.
  • Contrato de trabajo y sus anexos, en los ejemplares necesarios.
  • Personería o poder del representante del empleador, cuando corresponda.

Observaciones

Si lo que necesitas es un contrato de prestación de servicios independientes u honorarios, indícalo al consultar: es un documento distinto del contrato de trabajo.

Normativa aplicable

  • Código del Trabajo, artículos 9, 10 y 10 bis

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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