El finiquito deja constancia del término de la relación laboral: la causal, la fecha, los montos que se pagan y los acuerdos entre empleador y trabajador. Para que el empleador pueda hacerlo valer, el trabajador debe firmarlo y ratificarlo ante un ministro de fe, como un inspector de la Dirección del Trabajo o un notario.
Antes de la ratificación, la notaría debe verificar, según el caso, que las cotizaciones previsionales estén pagadas y que se hayan hecho las retenciones por pensiones de alimentos que correspondan.
El empleador debe pagar el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
Cómo se otorga
- Instrumento privado
- Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.
Requisitos
- Presentar el finiquito para su revisión antes de la ratificación.
- Comparecer el trabajador y el empleador o su representante, con cédula de identidad vigente.
- Acompañar los antecedentes de cotizaciones y de retenciones por pensiones de alimentos, cuando correspondan.
Documentos necesarios
- Cédulas de identidad vigentes.
- Finiquito, en los ejemplares necesarios.
- Tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
- Certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales.
- Antecedentes sobre retenciones por pensiones de alimentos, cuando corresponda.
- Poder o personería del representante del empleador, si firma uno.
Observaciones
Antes de firmar, revisa los montos, la causal de término y la forma de pago. Si no estás de acuerdo con algún punto, puedes firmar dejando por escrito una reserva de derechos.
El finiquito también puede firmarse y ratificarse en forma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo, si ambas partes lo aceptan.
Normativa aplicable
- Código del Trabajo, artículo 177
- Ley N.º 21.389, sobre pago de pensiones de alimentos
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.