Mediante este mandato, el propietario encarga a otra persona, el mandatario, la venta del vehículo y las gestiones que se indiquen expresamente: por ejemplo, fijar el precio, recibir el pago, entregar el vehículo y firmar la transferencia.
El mandato no vende el vehículo por sí solo ni cambia su inscripción: el mandatario deberá firmar después la compraventa en tu representación.
Formas en que puede otorgarse
Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
- Instrumento privado
- Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.
Requisitos
- Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
- Comparecer el propietario del vehículo, o su representante con facultades suficientes.
- Identificar al mandatario y al vehículo.
- Definir con precisión las facultades que otorgas.
Documentos necesarios
- Cédula de identidad vigente de quien otorga el mandato.
- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo Emitido el mismo día en que se otorgue el poder.
- Nombre completo, RUT y domicilio del mandatario.
- Personería vigente, si el propietario es una empresa.
Observaciones
Indica si el mandatario podrá fijar el precio, recibir el dinero y entregar el vehículo. Mientras más precisas sean las facultades, menos dudas tendrán el comprador y el Registro Civil.
Confirma con anticipación si el comprador o la institución exigen que el mandato conste por escritura pública o si basta un instrumento privado con firma autorizada ante notario.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículos 2116 y siguientes (mandato)
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.