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Mandato para vender un vehículo

Autoriza a otra persona para vender tu vehículo en tu nombre, con las facultades que tú definas.

Mediante este mandato, el propietario encarga a otra persona, el mandatario, la venta del vehículo y las gestiones que se indiquen expresamente: por ejemplo, fijar el precio, recibir el pago, entregar el vehículo y firmar la transferencia.

El mandato no vende el vehículo por sí solo ni cambia su inscripción: el mandatario deberá firmar después la compraventa en tu representación.

Formas en que puede otorgarse

Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
  • Comparecer el propietario del vehículo, o su representante con facultades suficientes.
  • Identificar al mandatario y al vehículo.
  • Definir con precisión las facultades que otorgas.

Documentos necesarios

  • Cédula de identidad vigente de quien otorga el mandato.
  • Certificado de anotaciones vigentes del vehículo Emitido el mismo día en que se otorgue el poder.
  • Nombre completo, RUT y domicilio del mandatario.
  • Personería vigente, si el propietario es una empresa.

Observaciones

Indica si el mandatario podrá fijar el precio, recibir el dinero y entregar el vehículo. Mientras más precisas sean las facultades, menos dudas tendrán el comprador y el Registro Civil.

Confirma con anticipación si el comprador o la institución exigen que el mandato conste por escritura pública o si basta un instrumento privado con firma autorizada ante notario.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 2116 y siguientes (mandato)

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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