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Promesa de compraventa

Deja acordada la compraventa de un inmueble que se firmará más adelante, con su precio, plazo y condiciones.

En la promesa de compraventa, las partes se obligan a celebrar la compraventa de un inmueble más adelante, dentro de un plazo o una vez cumplida una condición. Fija el precio, la forma de pago, el plazo para firmar la compraventa y, habitualmente, una multa si alguna de las partes no cumple.

La notaría la redacta como escritura pública o como instrumento privado con firmas autorizadas. Si interviene un corredor de propiedades, la promesa puede incluir su comisión.

Formas en que puede otorgarse

Si la institución donde lo presentarás exige una forma determinada, indícalo al solicitar el trámite.

Escritura pública
Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Instrumento privado
Documento que firman los propios interesados. El notario autoriza sus firmas: certifica la identidad de quienes firman y la fecha. El original queda en poder de los interesados.

Requisitos

  • Si se otorga por escritura pública, acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho. La notaría puede redactar este instrumento: revisa «Redacción en la notaría», más abajo.
  • Acordar el precio, la forma de pago, el monto de la multa y el plazo para firmar la compraventa.
  • Si interviene un corredor, indicar sus datos y si la comisión se incluye en la promesa.
  • Reunir los antecedentes y completar íntegramente la ficha de datos.

Redacción en la notaría

La notaría puede redactar este instrumento. Envía los antecedentes y la ficha de datos a nuestros abogados: ellos los revisan y te indican si falta algo antes de preparar el borrador.

Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción

abogado@notariaorlandocerda.cl

Documentos necesarios

Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.

  • Copia de inscripción de propiedad Máx. 60 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de gravámenes, prohibiciones, litigios y bien familiar del inmueble Máx. 30 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Copia de la escritura de compraventa anterior o de la resolución de posesión efectiva Según cómo haya adquirido la propiedad el promitente vendedor.
  • Ficha de datos completa Puedes completarla en línea en la ficha de este trámite en el sitio web y guardarla en PDF, o imprimirla y completarla a mano.

Solo en los casos indicados

  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil Si alguna de las partes es casada, divorciada, conviviente civil o se declaró la nulidad de su matrimonio. Solicita el certificado «para todo trámite», gratuito. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
  • Certificado médico, si alguna de las partes tiene 80 años o más Máx. 30 días Emitido por un neurólogo o geriatra, indicando que la persona se encuentra en condiciones de celebrar actos y contratos. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que cada compareciente actúe con plena lucidez.
  • Personería con certificado de vigencia Máx. 3 meses Si alguna de las partes actúa representada o es una empresa.

Completar la ficha de datos

Observaciones

La promesa no transfiere la propiedad: obliga a firmar la compraventa en el plazo o la condición acordados. Revisa con atención la multa y las condiciones antes de firmar.

Ficha de datos

Complétala aquí y luego imprímela o guárdala en PDF para enviarla a nuestros abogados junto con los antecedentes. Lo que escribas no se envía ni se guarda en el sitio. También puedes imprimirla en blanco y completarla a mano.

Promitente comprador

Promitente comprador 1

Promitente vendedor

Promitente vendedor 1

La promesa
¿Se incluye la comisión del corredor en la promesa?

Al imprimir, elige «Guardar como PDF» como impresora para obtener el archivo y adjuntarlo a tu correo.

Normativa aplicable

  • Código Civil, artículo 1554 (promesa de celebrar un contrato)

Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.

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