Requiere minuta redactada por un abogado
La notaría no redacta este documento. Debes presentar la minuta o borrador preparado por tu abogado; la notaría la revisa y la extiende como escritura pública.
Permite corregir errores en nombres, números de cédula, deslindes, datos de inscripción u otras menciones de una escritura pública anterior, o aclarar su alcance. Normalmente deben firmarla las mismas personas que otorgaron la escritura original, o sus representantes.
La rectificación corrige o aclara; no sirve para cambiar lo acordado. Si lo que se busca es modificar el contrato, corresponde otra escritura.
Si la escritura original se refiere a un inmueble, la rectificación también debe presentarse en el Conservador de Bienes Raíces para anotarla en la inscripción.
Para ubicar la escritura original, puedes consultar el índice electrónico.
Cómo se otorga
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Requisitos
- Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho.
- Identificar la escritura que se rectifica, con su fecha y número de repertorio, y el punto que se corrige.
- Acreditar cuál es el dato correcto.
- Presentar la minuta redactada por un abogado.
- Determinar quiénes deben firmar y si existen poderes suficientes.
Documentos necesarios
- Minuta de rectificación redactada por un abogado.
- Copia de la escritura que se rectifica.
- Cédulas de identidad vigentes de quienes firmarán.
- Documentos que respalden la corrección, como certificados o planos.
- Poderes o personerías, cuando corresponda.
- Antecedentes del Conservador, si la escritura se refiere a un inmueble.
Observaciones
Si crees que el error se originó en la transcripción hecha por la notaría, contáctanos antes de encargar la minuta para revisar el caso.