Terminada la sociedad conyugal, por ejemplo por divorcio, separación de bienes o fallecimiento del marido, la mujer puede renunciar a los gananciales, es decir, a su participación en los bienes adquiridos durante el matrimonio. Con la renuncia, esos bienes quedan en el patrimonio del marido o de sus herederos.
Se utiliza con frecuencia para ordenar la situación de un inmueble adquirido durante el matrimonio, por ejemplo antes de venderlo.
Cómo se otorga
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Requisitos
- Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho. La notaría puede redactar este instrumento: revisa «Redacción en la notaría», más abajo.
- Que la sociedad conyugal haya terminado.
- Que comparezca la mujer o su representante con facultad especial para renunciar a los gananciales.
- Identificar el o los inmuebles involucrados.
Redacción en la notaría
La notaría puede redactar este instrumento. Envía los antecedentes y la ficha de datos a nuestros abogados: ellos los revisan y te indican si falta algo antes de preparar el borrador.
Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción
abogado@notariaorlandocerda.cl
Documentos necesarios
Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.
- Copia simple de la escritura en que se adquirió el o los inmuebles
- Copia de inscripción de propiedad Máx. 60 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de gravámenes, prohibiciones, litigios y bien familiar del inmueble Máx. 30 días Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de matrimonio en que conste el divorcio o la separación de bienes O el certificado de defunción del cónyuge, si la mujer es viuda. Solicita el certificado «para todo trámite», gratuito. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Datos de quien comparece Nombre completo, estado civil, ocupación, cédula de identidad y domicilio: son los datos con que la escritura individualiza a cada compareciente. Puedes completarlos en la ficha de datos de este trámite en el sitio web.
Solo en los casos indicados
- Certificado médico, si alguna de las partes tiene 80 años o más Máx. 30 días Emitido por un médico, indicando que la persona se encuentra en condiciones de celebrar actos y contratos. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que cada compareciente actúe con plena lucidez.
- Personería con certificado de vigencia Máx. 3 meses Si la compareciente actúa representada: el mandato debe señalar expresamente la facultad de renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal.
Observaciones
Antes de firmar, conviene evaluar con un abogado los efectos de la renuncia en tu situación patrimonial.
Ficha de datos
Complétala aquí y luego imprímela o guárdala en PDF para enviarla a nuestros abogados junto con los antecedentes. Lo que escribas no se envía ni se guarda en el sitio. También puedes imprimirla en blanco y completarla a mano.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículos 1719 y 1781 a 1785 (renuncia de los gananciales)
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.