El testamento es el acto por el cual decides cómo se distribuirán tus bienes después de tu fallecimiento, dentro de los límites que fija la ley. En el testamento abierto das a conocer tus disposiciones al notario y a los testigos, y el testamento se lee en voz alta durante el otorgamiento.
Es un acto personal: no puede otorgarse por medio de un apoderado. Queda en el protocolo de la notaría, que informa su otorgamiento al Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese registro es reservado y solo indica que el testamento existe, sin revelar su contenido.
¿Abierto o cerrado?
| Abierto | Cerrado | |
|---|---|---|
| Contenido | Lo conocen el notario y los testigos; se lee en voz alta. | Es reservado: nadie lo conoce hasta su apertura. |
| Quién puede otorgarlo | Toda persona capaz de testar. Es la única forma que la ley permite a las personas no videntes. | Solo quien sabe leer y escribir. |
| Dónde queda | En el protocolo de la notaría, que puede emitir copias. | En dos sobres cerrados, con el acta de otorgamiento escrita en su cubierta. Uno queda en poder del testador y el otro, en custodia de la notaría. |
| Tras el fallecimiento | No requiere apertura judicial. | Debe abrirse ante un tribunal. |
Si prefieres mantener reservado el contenido, revisa el testamento cerrado.
Cómo se otorga
- Escritura pública
- Instrumento público. El notario la extiende en su protocolo, el registro oficial de la notaría, donde se conserva el original. Más adelante puedes pedir copias autorizadas.
Requisitos
- Acompañar una minuta redactada por un abogado u otro profesional del derecho. La notaría puede redactarlo: la redacción comienza con una conversación, como se explica más abajo.
- Comparecer personalmente y en condiciones de expresar libremente tu voluntad.
- Concurrir con tres testigos mayores de 18 años y legalmente hábiles.
- Al menos dos de los testigos deben tener domicilio en Viña del Mar.
- Al menos uno de los testigos debe saber leer y escribir.
- Coordinar previamente la revisión de antecedentes y la fecha de otorgamiento.
Redacción en la notaría
Si quieres que la notaría lo redacte, conversa primero con nuestros abogados: escríbeles para coordinar una reunión. Mientras tanto, puedes ir reuniendo los antecedentes.
Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción
abogado@notariaorlandocerda.cl
Documentos necesarios
Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.
- Certificado de nacimiento del testador Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Cédula de identidad vigente del testador y de los tres testigos
- Datos de los tres testigos Nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio y cédula de identidad. Al menos dos deben tener domicilio en Viña del Mar.
Solo en los casos indicados
- Certificados de matrimonio o de acuerdo de unión civil Si el testador es casado, divorciado, viudo o conviviente civil: de todos sus matrimonios o acuerdos, y el certificado de defunción del cónyuge, si corresponde. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Copia de inscripción de propiedad Máx. 90 días Solo si el testador quiere mencionar específicamente un inmueble. Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Testamento anterior Si existe, para revocarlo.
- Certificado médico, si el testador tiene 80 años o más Máx. 30 días Indicando que se encuentra en condiciones de otorgar testamento. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que quien testa actúe con plena lucidez.
Observaciones
La notaría revisa que los testigos no tengan alguna de las inhabilidades que establece la ley; por ejemplo, no pueden ser testigos los menores de 18 años ni los dependientes de la notaría.
La ley reserva una parte de la herencia a determinadas personas (asignaciones forzosas), y tus disposiciones deben respetarla.
Puedes revocar o modificar tu testamento cuando quieras, otorgando uno nuevo.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículos 999, 1004, 1012 y 1014 a 1019
- Ley N.º 19.903, Registro Nacional de Testamentos
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.