En el testamento cerrado presentas al notario y a los testigos un documento dentro de un sobre cerrado y declaras de viva voz que contiene tu testamento. Ni el notario ni los testigos conocen tus disposiciones: el contenido se mantiene reservado hasta su apertura.
El notario escribe en la cubierta del sobre el acta de otorgamiento, que firman el testador, los testigos y el notario. La notaría informa el otorgamiento al Registro Nacional de Testamentos, que solo registra su existencia.
Después del fallecimiento, el testamento cerrado debe abrirse ante un tribunal antes de cumplirse.
¿Abierto o cerrado?
| Abierto | Cerrado | |
|---|---|---|
| Contenido | Lo conocen el notario y los testigos; se lee en voz alta. | Es reservado: nadie lo conoce hasta su apertura. |
| Quién puede otorgarlo | Toda persona capaz de testar. Es la única forma que la ley permite a las personas no videntes. | Solo quien sabe leer y escribir. |
| Dónde queda | En el protocolo de la notaría, que puede emitir copias. | En dos sobres cerrados, con el acta de otorgamiento escrita en su cubierta. Uno queda en poder del testador y el otro, en custodia de la notaría. |
| Tras el fallecimiento | No requiere apertura judicial. | Debe abrirse ante un tribunal. |
Si no sabes leer y escribir, o prefieres que el testamento quede en el protocolo de la notaría, revisa el testamento abierto.
Cómo se otorga
- Certificación
- El notario certifica un hecho; por ejemplo, que la copia que presentas coincide con el original que tuvo a la vista.
Requisitos
- Comparecer personalmente y en condiciones de expresar libremente tu voluntad.
- Saber leer y escribir.
- Concurrir con tres testigos mayores de 18 años y legalmente hábiles; al menos dos deben tener domicilio en Viña del Mar.
- Presentar el testamento firmado por ti, dentro de un sobre que se cierre de modo que no pueda extraerse sin romperlo (la notaría cuenta con sobres y te facilitará uno si lo necesitas).
Redacción en la notaría
Si quieres que la notaría lo redacte, conversa primero con nuestros abogados: escríbeles para coordinar una reunión. Mientras tanto, puedes ir reuniendo los antecedentes.
Escribir a nuestros abogados Cómo funciona la redacción
abogado@notariaorlandocerda.cl
Documentos necesarios
Son los antecedentes que la notaría necesita para redactar el instrumento. Envíalos junto con tu solicitud.
- Certificado de nacimiento del testador Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Cédula de identidad vigente del testador y de los tres testigos
- Datos de los tres testigos Nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio y cédula de identidad. Al menos dos deben tener domicilio en Viña del Mar.
Solo en los casos indicados
- Certificados de matrimonio o de acuerdo de unión civil Si el testador es casado, divorciado, viudo o conviviente civil: de todos sus matrimonios o acuerdos, y el certificado de defunción del cónyuge, si corresponde. Obtenerlo en registrocivil.cl (se abre en otra pestaña)
- Copia de inscripción de propiedad Máx. 90 días Solo si el testador quiere mencionar específicamente un inmueble. Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces.
- Testamento anterior Si existe, para revocarlo.
- Certificado médico, si el testador tiene 80 años o más Máx. 30 días Indicando que se encuentra en condiciones de otorgar testamento. Es un documento recomendado, no obligatorio: lo pedimos para resguardo de la persona mayor. En todos los casos, la notaría evalúa que quien testa actúe con plena lucidez.
Observaciones
Coordina con anticipación la preparación del sobre, la fecha del otorgamiento y dónde quedará guardado el testamento.
Si necesitas apoyos para comunicarte, infórmalo al coordinar el trámite para determinar las formalidades aplicables.
Normativa aplicable
- Código Civil, artículos 1012 y 1021 a 1025
- Ley N.º 19.903, Registro Nacional de Testamentos
Referencias informativas. La notaría revisa los antecedentes de cada caso.